declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio en MATERIA DE OFERCIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado entre los ciudadanos RICHARD GREGORIO SANCHEZ BRAVO y MARIELIS BEATRIZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.410.699 y 14.0256.645, respectivamente, a favor de la niña (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
b) Quedando establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
1.- Obligación de Manutención
- Para garantizar la manutención de la niña (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), el padre se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), debiendo ser cancelado dicho monto en forma mensual-
- Con respecto al concepto de Educación, ambos progenitores se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por el mencionado rubro.
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