República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 14900
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: RICHARD GREGORIO SANCHEZ BRAVO Y DIAZ MARIELIS BEATRIZ.
Niños Y/O Adolescentes: (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano RICHARD GREGORIO SANCHEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.410.699, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Abogada MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ, en contra de la ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.026.645; a favor de la niña (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad).

En fecha 09 de marzo de 2009, éste Tribunal admitió la presente causa, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, y la citación de la parte demandada, antes identificado.

En fecha 17 de febrero de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 11 de febrero de 2009. Asimismo, en fecha 30 de marzo de 2009, fue agregada a las actas la citación firmada por el ciudadano demandado de autos.-

En fecha 21 de abril de 2009, presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos MARIELIS BEATRIZ DIAZ y RICHARD SANCHEZ BRAVO, debidamente asistidos la primera de los nombrados asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO y el segundo asistido por los abogados en ejercicio ALONSO DE JESUS SOTO y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ; manifestaron que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hija, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos.

1. Obligación de Manutención
- Para garantizar la manutención de la niña (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), el padre se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), debiendo ser cancelado dicho monto en forma mensual-
- Con respecto al concepto de Educación, ambos progenitores se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por el mencionado rubro.
- Para el quince (15) de noviembre el progenitor se compromete a suministrar mil bolívares (Bs. 1.000,oo) para los gastos decembrina de la niña de autos.-
- Igualmente se compromete el progenitor a cancelar una póliza de HCM en la cual sea beneficiaria la niña de autos.-
- Al respecto de los gastos de salud serán pagados por el cincuenta por ciento (50%), cada uno de los progenitores. Ahora bien, la mamá se compromete a suministrar y cubrir los gastos de medicamento y el progenitor cancelará a la progenitora el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
- Para el mes de junio el progenitor suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) a fin de cubrir los gastos de vestimenta.
- Todas las cantidades de dinero aquí acordadas deberán ser depositadas por el progenitor en la cuenta corriente aperturada en la entidad financiera Provincial signada con el No. 0108-0047-15-0100160974 a nombre de la ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ, antes identificada.
2. Régimen de Convivencia Familiar.
- Los días martes y jueves la niña (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), compartirá con el progenitor en un horario comprendido de 04:00 P.M. a 08:00 de la noche, e igualmente los días domingo en un horario comprendido desde las 09:30 de la A.M. Los días Lunes, miércoles, viernes y sábados la niña antes identificada compartirá con la progenitora.
- Para las festividades de semana santa la niña lo compartirá con su progenitora y para carnaval lo compartirá con su progenitor en el año 2010, y para los años subsiguientes será manera alternada.
- Las vacaciones escolares se desglosan de la siguiente manera, la semana del 03 de agosto del 2009 al 09 de agosto de 2009 y la semana del 17 de agosto de 2009 al 23 de agosto de 2009 la niña (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad) lo compartirá con su progenitora, es decir la ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ. Y la semana del 10 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2009 y la semana del 24 de agosto de 2009 al 31 de agosto de 2009, la niña de autos lo compartirá con su progenitor, vale decir el ciudadano RICHARD SANCHEZ BRAVO.-
- Para la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre la niña de autos lo compartirá con su progenitor, y los días 30 de diciembre y 01 de enero la niña los compartirá con su progenitora.-
- El día del padre y el cumpleaños del padre la niña lo compartirá con el padre, y el día de las madres y el cumpleaños de su progenitora lo compartirá con su mamá.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente convenio EN MATERIA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgado que el ACUERDO EN MATERIA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, establecido por ambas partes, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, éste Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña, antes señalados. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio en MATERIA DE OFERCIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado entre los ciudadanos RICHARD GREGORIO SANCHEZ BRAVO y MARIELIS BEATRIZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.410.699 y 14.0256.645, respectivamente, a favor de la niña (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
b) Quedando establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
1.- Obligación de Manutención
- Para garantizar la manutención de la niña (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), el padre se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), debiendo ser cancelado dicho monto en forma mensual-
- Con respecto al concepto de Educación, ambos progenitores se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por el mencionado rubro.
- Para el quince (15) de noviembre el progenitor se compromete a suministrar mil bolívares (Bs. 1.000,oo) para los gastos decembrina de la niña de autos.-
- Igualmente se compromete el progenitor a cancelar una póliza de HCM en la cual sea beneficiaria la niña de autos.-
- Al respecto de los gastos de salud serán pagados por el cincuenta por ciento (50%), cada uno de los progenitores. Ahora bien, la mamá se compromete a suministrar y cubrir los gastos de medicamento y el progenitor cancelará a la progenitora el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
- Para el mes de junio el progenitor suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) a fin de cubrir los gastos de vestimenta.
- Todas las cantidades de dinero aquí acordadas deberán ser depositadas por el progenitor en la cuenta corriente aperturada en la entidad financiera Provincial signada con el No. 0108-0047-15-0100160974 a nombre de la ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ, antes identificada.
2.- Régimen de Convivencia Familiar.
- Los días martes y jueves la niña (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), compartirá con el progenitor en un horario comprendido de 04:00 P.M. a 08:00 de la noche, e igualmente los días domingo en un horario comprendido desde las 09:30 de la A.M. Los días Lunes, miércoles, viernes y sábados la niña antes identificada compartirá con la progenitora.
- Para las festividades de semana santa la niña lo compartirá con su progenitora y para carnaval lo compartirá con su progenitor en el año 2010, y para los años subsiguientes será manera alternada.
- Las vacaciones escolares se desglosan de la siguiente manera, la semana del 03 de agosto del 2009 al 09 de agosto de 2009 y la semana del 17 de agosto de 2009 al 23 de agosto de 2009 la niña (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad) lo compartirá con su progenitora, es decir la ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ. Y la semana del 10 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2009 y la semana del 24 de agosto de 2009 al 31 de agosto de 2009, la niña de autos lo compartirá con su progenitor, vale decir el ciudadano RICHARD SANCHEZ BRAVO.-
- Para la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre la niña de autos lo compartirá con su progenitor, y los días 30 de diciembre y 01 de enero la niña los compartirá con su progenitora.-
- El día del padre y el cumpleaños del padre la niña lo compartirá con el padre, y el día de las madres y el cumpleaños de su progenitora lo compartirá con su mamá.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo veinticuatro (24) de abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria:

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 124
MBR/mp.
Exp. Nº 14900