Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CARDONA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.719.479, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROMERO CLAVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.726.810, de igual domicilio.