Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: procedente la PRESCRIPCIÓN como excepción perentoria consagrada en el artículo 479 del Código de Comercio, alegada por el profesional del derecho Roney González Virla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.875.710, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.133, en representación de la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL LA PONDEROSA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de diciembre del año 2001, anotado bajo el Nº 42, Tomo 59-A de los libros respectivos., domiciliada en la calle 218C, Km. 13 vía Perijá Nº 18B-87, sector Los Cortijos, Maracaibo estado Zulia, y de los ciudadanos HUGO ALBERTO BRICEÑO LO.....