EXP. N° 5534









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano LUIS ALBERTO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.582.410, domiciliado en el Municipio Maracaibo, asistido por la Defensora Publica Primera (1era) Abogada VIVIAM MONTILLA, para solicitar CURATELA a favor de la niña DARIANNY CHIQUINQUIRA MUCHACHO FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2013, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadana ZUREYA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.727.691.

En fecha 18 de Octubre de 2013, comparece ciudadana ZUREYA DEL CARMEN TORRES, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de la niña DARIANNY CHIQUINQUIRA MUCHACHO FUENMAYOR, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano LUIS ALBERTO MUCHACHO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante a la niña DARIANNY CHIQUINQUIRA MUCHACHO FUENMAYOR, en la persona de la ciudadana ZUREYA DEL CARMEN TORRES.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación la ciudadana ZUREYA DEL CARMEN TORRES, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de la niña DARIANNY CHIQUINQUIRA MUCHACHO FUENMAYOR, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de la ciudadana ZUREYA DEL CARMEN TORRES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de la niña DARIANNY CHIQUINQUIRA MUCHACHO FUENMAYOR, a la ciudadana ZUREYA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.727.691, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
MAG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 425, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
HRPQ/358*-