En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, interpuesta por el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes. Así se decide.-
Se ordena certificar y devolver los documentos originales al Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que proceda a su archivo. Ofíciese.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2011. Año 201º de la Independenc.....