Nro.- 234
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. – S 117- /2011.-



Recibida por Distribución Nro 2996-2011; SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana YURANNY DEL CARMEN CARRUCI COLINA, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.947.024; asistida por la Abogada en ejercicio, Neritza Melean Portillo; inscrita bajo el inpreabogado Nro 63.544. Se le diò entrada.-
Revisada como ha sido la presente SOLICITUD, este Jurisdicente, observa: “…….. Que la dirección de la solicitante: se encuentra domiciliada en el Callejón Barrio Nuevo, Casa numero 4, Parroquia la Victoria, Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.…….”
Por cuanto corresponde al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ya que la dirección como lo indica la solicitud, se encuentra ubicada en esa jurisdicción, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente solicitud.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente Solicitud al JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero; ordenando la remisión de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.----------------------------------
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BR. FIORELLA MONTERO PEREZ.-

En la misma fecha anterior siendo las diez (10:00), AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.234, en el Legajo respectivo y se remite con oficio Nº 492 -2011.-