Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WUIL OCANDO MAYOR,, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-07-73, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.606.665, estado civil: concubino, hijo de EMMA DOLORES MAYOR GONZALEZ y de JOSE GUILLERMO OCANDO, profesión u oficio vigilante, con residencia en: Barrio Blanco Calle 51 Casa 51A 130, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en concordancia con el numeral 6° del artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y con los artículos 8, 9 y 10, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO al Centr.....