República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 7C-8078-06 DECISIÓN N° 2813-06

Visto el Escrito presentado por la Dra. NEILA BERBECÍ, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita Libertad Plena al ciudadano: WUIL OCANDO MAYOR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-07-73, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.606.665, concubino, hijo de EMMA DOLORES MAYOR GONZALEZ y de JOSE GUILLERMO OCANDO, profesión u oficio vigilante, con residencia en: Barrio Blanco Calle 51 Casa 51A -130 Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal de Control con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a resolver en los términos siguientes:
FUDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano WUIL OCANDO MAYOR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-07-73, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.606.665, concubino, hijo de EMMA DOLORES MAYOR GONZALEZ y de JOSE GUILLERMO OCANDO , profesión u oficio vigilante, con residencia en: Barrio Blanco Calle 51 Casa 51 A 130 ;ARACAIBO Estado Zulia indicando que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Primera Compañía del Destacamento N° 35, quienes informaron al Ministerio Publico que el ciudadano en cuestión fue detenido el día 22 de septiembre siendo las 22:30 horas de la noche cuando se encontraban de comisión de patrullaje en la jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vázquez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo a efectuar una inspecciona a un establecimiento comercial denominado “Tasca el Mamon” ubicada al fondo del comando policial de la referida parroquia, al ingresar al local se realizo la inspección a los cuidadnos que se encontraban en el sitio de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, detectando varios ciudadanos sin documentación personal quienes fueron trasladados al vehículo para su posterior envió al organismo competente y al momento de subir al vehículo un ciudadano quien posterior dijo ser y llamarse WUIL OCANDO MAYOR y ser titular de la cedula de identidad N° V 11.606.665, agredió en forma violenta al cabo segundo (GN) JOSE GREGORIO GARCIA VERGEL, trato de arrebatarle el fusil automático liviano asignado para el cumplimiento de la misión, por lo cual hubo la necesidad de hacer uso de la fuerza para someterlo sin efectuarle maltratos físicos esto con el fin de garantizar sus derechos constitucionales, siendo trasladado al comando de la primera compañía del destacamento N° 35 ubicado en las instalaciones del puerto de Maracaibo notificándole del procedimiento al Fiscal Tercero del Ministerio Publico quien giro instrucciones de enviar al ciudadano imputado al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, presentaba solicitud de detención por parte de la Fiscalia cuarta del ministerio Publico; Ahora bien una vez la Fiscalia cuarta solicita la LIBERTAD PLENA del ciudadano WUIL OCANDO MAYOR por considerar que los hechos que se le imputan al ciudadano imputado no es esta previsto en la ley como delito. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Se desprende de la acta suscritas por funcionarios adscritos a la Policía Regional Grupo Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo, que se procedió a la detención del ciudadano WUIL OCANDO MAYOR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-07-73, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.606.665, concubino, hijo de EMMA DOLORES MAYOR GONZALEZ y de JOSE GUILLERMO OCANDO , profesión u oficio vigilante, con residencia en: Barrio Blanco Calle 51 Casa 51A- 130 , Maracaibo Estado Zulia, que el motivo de la aprehensión fue porque intentó arrebatarle su arma de reglamento (fusíl) a uno de los cuatro (04) funcionarios de la GUARDIA NACIONAL, lo cual no está tipificado según el Ministerio Público como delito en la ley; por lo que considera este Tribunal que de acuerdo al numeral 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

En este mismo orden de ideas, el artículo 1° del Código Penal establece lo siguiente:

“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.

De tal manera, que a criterio de quien aquí decide, considera que con fundamento en las disposiciones anteriormente transcritas, que recogen lo que en doctrina se conoce como el Principio de Legalidad, es decir, “Nullum crimen nulla poena sine lege”; donde nadie puede ser sancionado por hechos que no existan previamente en un texto legal y se le considere delito, falta o infracción de acuerdo al Ministerio Público, que es quien tiene la titularidad de la acción penal, siendo que este Tribunal considera que tal posición es la correcta, declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WUIL OCANDO MAYOR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-07-73, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.606.665, concubino, hijo de EMMA DOLORES MAYOR GONZALEZ y de JOSE GUILLERMO OCANDO , profesión u oficio vigilante, con residencia en: Barrio Blanco Calle 51 Casa 51A 130, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1°, en concordancia con el numeral 6° del artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y con los artículos 8, 9 y 10, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WUIL OCANDO MAYOR,, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-07-73, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.606.665, estado civil: concubino, hijo de EMMA DOLORES MAYOR GONZALEZ y de JOSE GUILLERMO OCANDO, profesión u oficio vigilante, con residencia en: Barrio Blanco Calle 51 Casa 51A 130, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en concordancia con el numeral 6° del artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y con los artículos 8, 9 y 10, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de dar inmediato cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. QUINTO: Regístrese, publíquese, compúlsese y diarícese esta Decisión en los Libros respectivos llevados por este Tribunal.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registra la presente Decisión con el N°.2813-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se ofició bajo el N°.4731-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
LA SECRETARIA,

ABOGADO ROSA VIRGINIA MONTERO




ER/mr