REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
CAUSA No. 7C-8081-06 DECISIÓN N° 2815-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ Fiscal Tercero del Ministerio Público.
IMPUTADO (A): JOHAN ERNESTO RINCON.
DEFENSA PÚBLICA No. 2° (E): ABOG. FATIMA SEMPRUN.
DELITO (S): ROBO.
En el día de hoy, Sábado Veintitrés (23) de Septiembre de 2006, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (04:40p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON, se procede a escuchar al Ministerio Público.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Dr. JOSÉ LUIS GONZALEZ SAENZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expone: “Presento por ante este Tribunal al ciudadano JOHAN ERNESTO RINCON quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo el dia 22 de Septiembre siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la Avenida 16 (Guajira) con Calle 1 de la urbanización San Jacinto, los oficiales de seguridad comunitaria asignados a la zona tenia restringido a un ciudadano quien al notar la presencia policía tomo una actitud nerviosa, verificando su documentación personal por la Central de Comunicaciones de Polimaracaibo, arrojando como resultado que dicho ciudadano presenta solicitud de Aprehensión por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio No. 946-06, Causa No. 5C-2419-05, de fecha 19/05/2006. Es por lo que solicito al Tribunal que una vez escuchado sea remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y sea puesto a la orden de dicho Tribunal de Control, es todo”.----------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JOHAN ERNESTO RINCON, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. FATIMA SEMPRUN, Defensora Público N° 2º (E), quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano JOHAN ERNESTO RINCON NUÑEZ, ES TODO”.-----------------------------------------------
Acto seguido, la ciudadana Juez de este Tribunal se dirige al imputado de actas, a fin de que en presencia de su Defensa, Abogado Gustavo Pirela, Defensor Pública N° 23 de la Unidad de defensa pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y de la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ponerlo en conocimiento del motivo de su detención, así como de sus derechos y garantías, en especial, el consagrado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los establecidos en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JOHAN ERNESTO RONCON NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-08-78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.371.432, hijo de Ernesto Rincon y de Deisi Nuñez, y residenciado en la Urbanización Monte Claro, Sector L, Casa No. L-12. Detrás de la Urbe, Maracaibo, Estado Zulia; las características fisonómicas siguientes: 1.73 de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, ojos marrones, de contextura delgada, de piel moreno claro, de boca pequeña, labios finos, no posee tatuajes en su cuerpo, tiene varias cicatrices en su rostro y una cicatriz pronunciada en su abdomen; quien expone: “Yo estuve preso mes y medio por la causa de que me agarre con unos muchachos que viven por la tubería, que viven atracando a la gente, a mi me enviaron para el reten por ese problema que tuve con ellos, pero ellos nunca fueron a poner la denuncia, me dieron la libertad en el Reten, mas no me dijeron que tenia que presentarme si a mi me dicen que tenia que hacerlo yo me presento por que yo soy un padre responsable, yo trabajo en marcamara y yo de verdad no se porque estoy detenido, es todo”.-------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Defensa, ABOG. FATIMA SEMPRUN, quien expone: “Analizadas las actas que conforman la presente causa y oída la declaración de mi defendido le solicito al Tribunal le acuerde una Medida Cautelar menos gravosa que Privación de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con el Articulo 243 en concordancia con el 8 y 9 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que prevee el juzgamiento en libertad y la presunción de inocencia. Solicito copia simple de la presente acta y demás actuaciones que constan en el expediente, es todo”. –------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como han sido las partes, considera este Tribunal que por cuanto de acuerdo a las actuaciones que cursan en las actas, el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según causa penal N° 5C-2419-05, por Orden de Aprehensión según oficio N° 946-06, de fecha 19-05-2005, por lo que impuesto del motivo de su detención y de sus derechos, este Tribunal considera que debe ser el citado Tribunal de Control quien debe resolver la Orden de Aprehensión en los términos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende, la solicitud de la Defensa, por lo que se ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal con oficio, para que remita inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar oficio Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que tenga conocimiento del contenido de esta acta y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal con oficio, para que remita inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar oficio Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que tenga conocimiento del contenido de esta acta y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", con relación al imputado JOHAN ERNESTO RONCON NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-08-78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.371.432, hijo de Ernesto Rincon y de Deisi Nuñez, y residenciado en la Urbanización Monte Claro, Sector L, Casa No. L-12. Detrás de la Urbe, Maracaibo, Estado Zulia, por cursan ORDEN DE APREHENSIÓN por ante ese Tribunal Quinto de Control, según causa penal N° 5C-2419-05, por Orden de Aprehensión según oficio N° 946-06, de fecha 19-05-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y quince de la tarde (5:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ
EL IMPUTADO
JOHAN ERNESTO RINCON
LA DEFENSA PÚBLICA N° 2º (E)
ABOG. FATIMA SEMPRUM
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 2815-06, en esta misma fecha y se libra oficio N° 4733-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite y oficio No. 4734-06, al Tribunal Quinto de Co0ntrol de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PEDRON
CAUSA N° 7C-8081-06
EG/cesar
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