SE ORDENA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "c" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NILÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha 26-04-07, al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero ,obrero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Diciembre l de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven sancionado, la cual deberá hacerse efectiva el día VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (2.007), a las CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 p. m.), quedando a partir de la presente fecha en el pleno uso, goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.