DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con relación al Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, obrero, de dieciséis (16) años de edad, nacido el día veinticuatro (24) de Marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido mas de UN (01) AÑO desde el decreto de Sobreseimiento Provisional en el presente asunto, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento, por encontrarse cumplidos los extremos legales de dicha norma legal, por la comisión del delito de VIOLACION, en atención a lo establecido 374 del Código Penal Venezolano.