DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO. Decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano RAUL ANTONIO BARRIOS CORREA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-03-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador, titular de la cédula de identidad No 14.629.473, hijo de los ciudadanos JULIA CORREA Y RAUL BARRIOS, con residencia en la Urb. Altamira, Sector Club Hípico, calle 92ª, Casa 98-145, diagonal a la tostada, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancion.....