Así se decide. Por todos los fundamentos y consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, no se extingue el cede de medida de coacción personal, por ausencia de la misma, en virtud de decreto de Archivo Fiscal efectuado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO SEMPRUM SALAS venezolano, mayor de edad, Concubino, obrero titular de la cédula de Identidad N° 18.150.538, domiciliado en el Sector Playa Grande, Carretera Panamericana, frente al Caney, Parroquia Heras, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA.....