REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EXPEDIENTE Nº: 6423

PARTE ACTORA: IMPORTADORA ROJVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (IROCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Octubre de 2000, bajo el Nº 30, Tomo 2-A, Trimestre Cuarto, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, Terminales Maracaibo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NILHSY CASTRO SEGOVIA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.860.904 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Números 40.719.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL WIRE MASTER DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (W.M.V.S.A), representada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE VIDAL SOTO, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA:
SIN REPRESENTACIÓN LEGAL……………

SENTENCIA DEFINITIVA: “HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”


En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2005, compareció ante este Tribunal la Abogada en ejercicio NILHSY CASTRO SEGOVIA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa IMPORTADORA ROJVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (IROCA), suscribiendo diligencia en la cual DESISTE del presente procedimiento y renuncia de cualquier tipo de acción que pueda invocar contra la SOCIEDAD MERCANTIL WIRE MASTER DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (W.M.V.S.A), representada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE VIDAL SOTO,. Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Artículo 265:
“El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA: Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), seguido por la IMPORTADORA ROJVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (IROCA), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL WIRE MASTER DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (W.M.V.S.A), representada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE VIDAL SOTO, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa. Así mismo se ordena devolver los Documentos Originales que corren agregados en el presente expediente, en la forma solicitada por la parte actora, dejando copia certificada de los mismos en actas.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el Archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintidós (22) día del mes de Marzo del año dos mil cinco (2.005). AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.
EL SECRETARIO