Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, seguida en contra de la ciudadana , ELAINE BEATRIZ SANCHEZ QUINTANILLA, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de identidad N° 9.322.636, domiciliada en la Población del Batey, Calle Los Novios, Casa N° 32, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien labora en la Escuela Bolivariana "CANDELARIA BARRIGA" por la supuesta comisión del delito de MALTRATO CRUEL, cometido en perjuicio del niño LEWIS ALONSO CEDEÑO ESPINOZA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Proc.....