Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS REYES GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-10-63, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, Cédula de identidad N° V-9.740.719, hijo de LUISA ROSA GARCIA y JOSÉ DOMINGO BRACHO, con residencia en Avenida 03 A, N° de la casa 29B-85, Sector Valle Frió, Municipio Maracaibo Estado Zulia , por considerar que ha operado la prescripción ordinaria, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilicito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, todo ello de confo.....