Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: SEGUNDO ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, de 52 años de edad, nacido el día 20-01-56, Titular de la Cédula de Identidad Nro.5.825.722, de Estado Civil Casado, Profesión u oficio Albañil, hijo de Saúl Spluar Nava y de Juana López , domiciliado en: Barrio Armando Reverón, calle 51, casa sin numero, a dos cuadras del relleno sanitario, casa de bloque sin friso, con cerca de bloque frisada de color crema, sin color del Municipio Maracaibo , por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico .....