Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Órgano de Segunda Instancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
- SIN LUGAR la incidencia de RECUSACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, en contra del Dr. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO, como Juez del Juzgado del Municipio Lagunillas de circunscripción judicial del Estado Zulia ya identificados; y en consecuencia declara:
a.- Que en consecuencia, de que la recusación no es criminosa, se ordena al recusante abogado GUMERCINDO NAVA, pagar una multa por el monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), que conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, deberá cancelar por ante el Tribunal donde se intentó la recusación, en el término de tres días de despacho, que comenzará a transcurrir una vez recibidas esas actuaciones.....