En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTIDOS (22) de Enero de dos mil trece, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO A LA POSESION decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION sigue el Ciudadano PASTOR FLORENTINO PEÑA contra YANETH GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte querellante y su Abogada asistente, ciudadanos PASTOR FLORENTINO PEÑA y ANA PEREZ CORDERO, respectivamente, esta última inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.901, específicamente sobre un terreno, ubicado en la Avenida Manuel Belloso, calle No. 101, vía al aeropuerto La Chinita, No. 71C-65 con una superficie de VEINTE MIL CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (20.000,81 mts2), Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano PASTOR FLORENTINO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 2.817.897, con el carácter de parte querellante en el presente proceso. En este estado presente la parte querellante y su Abogada asistente, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9. 754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble constituido por una porción de terreno, ubicado en la Avenida Manuel Belloso, calle No. 101, vía al aeropuerto La Chinita, No. 71C-65 con una superficie de VEINTE MIL CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (20.000,81 mts2), Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Con terreno propiedad o posesión que es o fueron de Maria Bravo y vía publica intermedia, y mide cien metros (100mts) hoy calle No. 101; SUR, Terreno propiedad o posesión que es o fueron de JOSE MARIA PORTILLO y mide cien metros con cero dos decímetros (100,02mts/2cms) hoy calle No. 104 con avenida 71; ESTE, Con propiedad o posesión que o fueron de Amable Bravo y mide doscientos metros cuadrados (200mts2) hoy inmueble sin nomenclatura visible; Y OESTE, colinda con terrenos que dicen ser ejidos y mide doscientos metros (200mts) hoy inmueble sin nomenclatura visible. Dicho inmueble consta de: Una porción de terreno sobre el un construcción o pieza de paredes sin frisar con un solo ambiente y una garita en su entrada principal de paredes de bloques frisadas sin pintar, techos de platabanda con un solo ambiente, ventanas con protección de hierro, puerta de metal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras (sin servicio). Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADO EN LA POSESION DEL INMUEBLE (TERRENO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO PASTOR FLORENTINO PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-2.817.897, Y PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente medida la parte querellante y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Asimismo se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial agregado No 2370 RENNY ARROYO y supervisor agregado No 0580 OCTAVIO BELLOSO. Siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ:
EL QUERELLANTE AMPARADO
Y SU ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL PERITO:


LA SECRETARIA:



COMISION No. 5444-13
EXP. No. 13.398