Acto seguido el Juez deja constancia que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presentan señales o distintivos que permitan diferenciarlos de los demás y que son de aspecto exterior semejante. Inmediatamente se hizo comparecer a la niña YURENIS MARGARITA VEGA BRAVO, venezolana, estudiante del 2do. Grado, no ha cedulado, de 9 años de edad, nació el 03-04-1998, residenciada en el Barrio La Chinita, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno por ser menor de 15 años de edad, estando acompañada de su progenitora ciudadana YARITZA COROMOTO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.960.693, residenciada en el Barrio La Chinita, por La Chamarreta, al lado de la casa que era de Abelardo Bracho, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien impuesta del hecho que se investiga, leído como le fue el contenido de los Artículos 242 del Código Penal Venezolano y artículo 231 del.....