Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 256 numeral 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la persona del ciudadano MANUEL ANTONIO ROMERO COY, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 09-08-1.988, de 19 años de edad, soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.372.916, hijo de Manual Antonio Romero Barrios y de Nancy Albertina Coy, residenciado en la avenida Bolívar, Edificio Ana, Farmacia Aurora, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono personal 0424-7320099, a quien el Fiscal Décimosexto del Ministerio Público le atribuyó.....