Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos CARMEN LUCIA DIAZ DE BLANCO, YESENIA BLANCO DIAZ, YANETT ELIZABETH BLANCO DE LARES, ANDERSON JOSE BLANCO MARTINEZ, YOHANDER JAVIER BLANCO MARTINEZ, ROGER RAUL BLANCO DIAZ, EDGAR OSVALDO BLANCO DIAZ, FREDDY RAMON BLANCO DIAZ, ZEANLY BLANCO DIAZ DE SALA, ALEXANDER ENRIQUE BLANCO MARTINEZ, EGLEE ELAINE BLANCO DIAZ, IVONNE MARGARITA BLANCO DE AMAYA Y FELIX JOSE BLANCO DIAZ, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FELIX BLANCO ADRIAN. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.....