; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble una (01) casa identificada con el No. 2 del Conjunto Residencial VILLA CORALES, situada en la avenida 15ª, No. 05-679, en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (113,50 Mts 2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, calle interna de la villa; SUR, Propiedad que es o fue de Antonio Maria Moreno; ESTE, parcela No. 1; y OESTE, parcela No. 3. Correspondiéndole a esta parcela un porcentaje de ONCE CON ONCE CENTESIMAS POR CIENTO (11,11 %) sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial. La vivienda tiene una superficie de construcción de aproximadamente SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, baño de visita, lavadero externo y patio .....