JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2009
198º y 150º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de dos (02) folios útiles y vistas las documentales agregadas a las actas de la pieza principal. Désele entrada. La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble una (01) casa identificada con el No. 2 del Conjunto Residencial VILLA CORALES, situada en la avenida 15ª, No. 05-679, en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (113,50 Mts 2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, calle interna de la villa; SUR, Propiedad que es o fue de Antonio Maria Moreno; ESTE, parcela No. 1; y OESTE, parcela No. 3. Correspondiéndole a esta parcela un porcentaje de ONCE CON ONCE CENTESIMAS POR CIENTO (11,11 %) sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial. La vivienda tiene una superficie de construcción de aproximadamente SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, baño de visita, lavadero externo y patio de servicio; PLANTA ALTA: dos (02) habitaciones y un baño común.- Adquirido conforme al documento otorgado por ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Agosto de 2.004, anotada bajo el No. 21, Tomo 25° , Protocolo Primero.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta F.
CRF/jspl.-
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