Expediente N° 802
Rectificación de
Partida de Nacimiento
MVVM/lkob.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve (2.009).
-199º y 150º-

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor junto con sus anexos, todo constante de ocho (8) folios útiles, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición legal, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese.
Comparece el Ciudadano LUIS ENRRIQUE JIMENES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho HUMBERTO PORTELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 52.406, solicitando al Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, el cual se encuentra inserta bajo el N° 554 de los Libros correspondientes de la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Junio de mil novecientos noventa (1.990). El error material alegado consiste en que “… al asentar el apellido de mi señora madre, lo hace en forma incorrecto al nombrarla como REMIGIA ANTONIA JIMENES, siendo esto incorrecto ya que el apellido correcto de mi madre es: REMIGIA ANTONIA JIMENEZ, y no como erróneamente fue escrito…”. Para los efectos probatorios correspondientes, el solicitante consignó Copia certificada de su partida de nacimiento y Copia simple de la cedula de identidad de su progenitora.
El Tribunal para decidir observa:

El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”

Mientras tanto, el Artículo 773 ejusdem, indica que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrara ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”

Ahora bien, de los instrumentos consignados por la parte solicitante, puede constatar esta Juzgadora que efectivamente se incurrió en un error al momento de levantar el acta, que al ser material no amerita la tramitación de un Juicio, por lo que le resulta forzoso declarar procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria, al Registrador Principal y al Jefe Civil de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 554 de fecha dieciocho (18) de Junio de mil novecientos noventa (1.990), correspondiente al Ciudadano LUIS ENRRIQUE JIMENES, ya identificado, a fin de que se escriba correctamente el apellido de su progenitora, de la siguiente manera: Donde se lee: “…JIMENES....” debe leerse: “…JIMENEZ…”. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 82-2.009.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.