En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nro. 2-17, situado en la planta primer nivel del Centro Comercial "CENTRO CAMORUCO", ubicado en la calle 67 (Cecilio Acosta), entre avenidas 3D y 3D-3, sector Colonia Bella Vista, signado con la nomenclatura municipal Nro. 3D-3-143, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee u.....