Sol. Nº 4282
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, mediante correo electrónico urdd.zulia@gamil.com llevado por la Coordinación Civil del estado Zulia, en fecha 16 de abril de 2021, distribución signada con el Nro. TMM-1203-2021, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con copia certificada de acta de defunción N° 271 de fecha 29 de mayo de 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de matrimonio N° 369 de fecha 13 de octubre de 1962, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento 86 expedida el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia y Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia de fecha 12 de abril de 2021
Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por el abogado en ejercicio Omar Fernández Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.069.787, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.545 actuando como Apoderado Judicial de las ciudadanas Yolanda Adducci de Rodríguez y Paola Rodríguez de Laya, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.932.526 y 7.892.683 respectivamente, tal como consta en documento poder autenticado en fecha 12 de abril de 2021, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo estado Zulia, anotado bajo el Nº 57, Tomo 8, folios 176 al 178 de los libros respectivos, a fin de que se le declare como únicos y universales herederos a las prenombradas ciudadanas Yolanda Adducci de Rodríguez en su condición de cónyuge, y Paola Rodríguez de Laya en su condición de hija, ambas anteriormente identificadas, con respecto al causante Félix Rodríguez Estival, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.874.882.
En fecha 16 de abril de 2021, se dictó auto ordenando este Juzgado la conformación de la causa, numerando la misma, fijándose el día 27 de abril de 2021 como oportunidad para la recepción del físico de la solicitud planteada con sus anexos, misma que fuera recibido a través del correo electrónico institucional de este Juzgado
Ahora bien, se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. “
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero.”
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que, al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que, por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de las postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefaturas, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto el apoderado solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción N° 271 de fecha 29 de mayo de 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de matrimonio N° 369 de fecha 13 de octubre de 1962, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento 86 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del ciudadano Félix Rodríguez Estival, el vínculo matrimonial con la ciudadana Yolanda Adducci de Rodríguez y el vínculo filial paterno con la ciudadana Paola Rodríguez de Laya.- Así se valora.
Cursa en actas Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia en fecha 12 de abril de 2021, en el cual se les tomó declaración jurada a los ciudadanos Liliana Del Carmen Barbero de Faria, Roger Jacinto Laya Sanz y Alfredo Enrique Faria Portillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.447.496, 7.970.645 y 9.759.091, respectivamente, declarando los referidos ciudadanos que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Félix Rodríguez Estival, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.874.882, y fallecido ab-instestato el día 26 de mayo 2019. Que es cierto y les consta que el De Cujus Félix Rodríguez Estival, se encontraba unido en matrimonio civil con la ciudadana Yolanda Adducci de Rodríguez. Que es cierto y les consta que el De Cujus procreó dentro de vínculo matrimonial, anteriormente mencionado, a la ciudadana Paola Rodríguez de Laya, y que fijó su último domicilio en el edificio Pariguan, apartamento Nº 12, ubicado en la avenida 3D, esquina de la calle 71, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y que saben y les consta que las prenombradas ciudadanas son los únicos y universales herederos del ciudadano Félix Rodríguez de Laya.
Tal prueba testifical si bien no puede apreciarse por este Tribunal en todo su valor probatorio, ello en atención a la necesidad de ratificación de lo declarado por las testigos, como terceros ajenos a la presente solicitud, al afirmar las mismas de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, le tiene este juzgado como indicio sobre la veracidad de los hechos alegados. - Así se establece.
Evidenciada la cualidad que se abrogan las postulantes, misma respaldada por documentos auténticos, y por los argumentos de las testigos declarantes ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se pronunciará de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Félix Rodríguez Estival quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.874.882, a las ciudadanas Yolanda Adducci de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.932.526, en su condición de cónyuge, y Paola Rodríguez de Laya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.892.683, en su condición de hija, con respecto al causante Félix Rodríguez Estival. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUES Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo. A los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. -
LA JUEZA,

ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha, se dictó y se publicó el fallo que antecede, bajo el Nº 06.

LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.