Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
1.- INADMISIBLE la presente demanda de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES intentada por el abogado ALIRIO JOSÉ GARCIA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.770.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.661, domiciliado en la Ciudad Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra el ciudadano FERNANDO JOSE HEVIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.520.170, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del proceso.