Exp. N° 5837



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana DAYSY VIOLETA PIRELA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, economista, titular de la cédula de Identidad N° 7.630.670, domiciliada en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, obrando a favor y en beneficio de su hija ELIANI ALCIRA TROCONIS PIRELA, asistida por la Defensora Pública Quinta abogada ELEANNE FLORES LEON, alegando que en fecha 26 de diciembre de 2013, falleció ab-intestato, el ciudadano ANTONIO JESUS TROCONIS GALBAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.992.224, el cual prestaba sus servicios laborales en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le corresponder a su hija, como heredero de su difunto padre.

En fecha 07 de Abril de 2014, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 13/05/2014.

En fecha 15/04/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente ELIANI TROCONIS PIRELA, manifestaron su opinión en relación al presente procedimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente ELIANI ALCIRA TROCONIS PIRELA, es heredera de su difunto padre ciudadano ANTONIO JESUS TROCONIS GALBAN.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la adolescente ELIANI ALCIRA TROCONIS PIRELA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ANTONIO JESUS TROCONIS GALBAN, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa aseguradora, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la adolescentes antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades por concepto de beneficio laborales de dinero que le puedan corresponder a la adolescente ELIANI ALCIRA TROCONIS PIRELA, como heredero de su difunto padre ciudadano ANTONIO JESUS TROCONIS GALBAN, titular de la cédula de identidad N° 4.992.224.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (21) días de Mayo de 2014. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 202 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°.1989 La Secretaria.-
HPQ/342

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 21 de Mayo de 2014
202º y 153º

EXP 5837 / OFC.1989
CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DAYSY VIOLETA PIRELA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.7.630.670, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente ELIANI ALCIRA TROCONIS PIRELA, las cantidades de dinero por concepto de beneficio laborales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano ANTONIO JESUS TROCONIS GALBAN, titular de la cédula de identidad N° 4.992.224.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 21 de Mayo de 2014
202º y 153º

EXP 5837 / OFC.1989

CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DAYSY VIOLETA PIRELA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.7.630.670, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente ELIANI ALCIRA TROCONIS PIRELA, las cantidades de dinero por concepto de beneficio laborales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano ANTONIO JESUS TROCONIS GALBAN, titular de la cédula de identidad N° 4.992.224.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 21 de Mayo de 2014
202º y 153º

EXP 5837 / OFC.1989
CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DAYSY VIOLETA PIRELA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.7.630.670, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente ELIANI ALCIRA TROCONIS PIRELA, las cantidades de dinero por concepto de beneficio laborales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano ANTONIO JESUS TROCONIS GALBAN, titular de la cédula de identidad N° 4.992.224.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel