De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 06-02-2010.
Cumplirá una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, que equivale a siete meses y quince días, el 21|-03-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a diez (10) Meses, el 06-06-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá la mitad (1/2) de la pena, esto es un (1) Año tres (3) meses el 06-11-2008.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a un (1) año, ocho (8) meses, el 06-04-2009, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es un (1) año, diez (10) meses y quince (15) días, el día 21-06-2009, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de seis (6) Meses, desde que esta termine, el día 06-08-2010.
Así .....