Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Impone Medida Cautelar Sustitutiva, al ciudadano JOSE JAVIER MOLINA, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-21-1966, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.709.267, Soltero, Agricultor, Alfabeto, hijo de MIGUEL MONTES y de ANA DORILA MOLINA, y residenciado en el Sector Chama Lago, Parcela El Porvenir, de las Rurales para adentro, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artícul.....