CON LUGAR la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano OMAR SANTANA PEÑA AGUILAR, en contra de la ciudadana VALENTINA VERUSSKA ROSALES PEREZ, anteriormente identificado, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Ahora bien para establecer el monto de la obligación de manutención esta Juez Unipersonal Nº 2, atención al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior del niño de autos, a la condición económica de las partes, fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a MEDIO Y UN TERCIO (1/2 y 1/3 ) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 1200,00). A fin de cubrir los gastos de uniformes, inscripciones y.....