Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, se mantiene EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ATENCIO NAVA y KATHIUSCA YADIRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.611.383 y 7.610.201, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, celebrado ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 1168, libro 7, año 1983, en fecha 16 de noviembre del 1983, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio San Francisco del E.....