declara:
a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano ROGENIS YORVIS TORRES ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V ¿ 17.183.717, en contra de la ciudadana NAYIBY CHIQUINQUIRA NAVA FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.531.332, a favor del niño HUGO ROGENIS TORRES NAVA. Se fija una Obligación de Manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales los cuales suministrará todos los quince (15) y treinta (30) de cada mes los cuales serán depositados en la cuenta bancaria No. 0108-0085-42-0900000018 en la Entidad Bancaria Banfoandes. Asimismo se fija la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de Agosto de cada año, para lo correspondiente a los gastos de inscripción del colegio y todo lo relacionado a los útiles escolares y uniformes. Igualmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos .....