PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 02 de Julio de 2.009, se recibió demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD; solicitada por el ciudadano JOSE DOMINGO OCANDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.696.299, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR DE JESUS MORA ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.529, en contra de los ciudadanos ANA MARLEDYS ALTAMIRANDA Y JULIO CESAR HERRERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nos° 23.220.895 y 16.716.312 respectivamente, en beneficio de la niña CLAUDIA PATRICIA HERRERA ALTAMIRANDA.

Mediante auto de fecha 08 de Julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento de la niña CLAUDIA PATRICIA HERRERA ALTAMIRANDA fue consignada en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha ocho (08) de Julio de 2.009, este Tribunal ordenó al ciudadano JOSE DOMINGO OCANDO ZAMBRANO consignar original o copia certificada del acta de nacimiento de la niña CLAUDIA PATRICIA HERRERA ALTAMIRANDA, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de nacimiento de la niña CLAUDIA PATRICIA HERRERA ALTAMIRANDA, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano JOSE DOMINGO OCANDO ZAMBRANO, en contra de los ciudadanos ANA MARLEDYS ALTAMIRANDA Y JULIO CESAR HERRERA BARRIOS, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1417. La Secretaria.-

HPQ/614