Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 30 días), a favor del ciudadano HECTOR ENRIQUE PORTILLO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.415.818, residenciado en BARRIO BELLA ORQUIDEA, VÍA LOS BUCARES, AL FONDO DE IZALCONCRETO, AL FONDO DE ABASTO EL PARE, Teléfono 0424-6858673 (HERMANA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENIFER AND.....