ASUNTO : VP02-S-2010-001396
RESOLUCIÓN Nro. 0001218.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 20 de Junio de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada mediante resolución por este Despacho Judicial en fecha: 28 de Marzo de 2011, en contra del ciudadano: HECTOR ENRIQUE PORTILLO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.415.818, residenciado en BARRIO BELLA ORQUIDEA, VÍA LOS BUCARES, AL FONDO DE IZALCONCRETO, AL FONDO DE ABASTO EL PARE, Teléfono 0424-6858673 (HERMANA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JENNIFER ANDREINA ATENCIO LOZANO; quien en la misma fecha se puso a Derecho ante este Juzgado; este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ, Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Privada abogado: AURELIO BERRIOS, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en este acto le es imputado formalmente al presunto agresor por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y comprobada que en fecha 28-03-11, se libro orden de aprehensión, mediante oficio 742-11, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de que en esta misma fecha el imputado HECTOR ENRIQUE PORTILLO MARTINEZ, ya identificado, se puso a derecho, este Tribunal decreta: PRIMERO: Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica (cada 30 días), a favor del ciudadano HECTOR ENRIQUE PORTILLO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.415.818, residenciado en BARRIO BELLA ORQUIDEA, VÍA LOS BUCARES, AL FONDO DE IZALCONCRETO, AL FONDO DE ABASTO EL PARE, Teléfono 0424-6858673 (HERMANA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENIFER ANDREINA ATENCIO LOZANO. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13, referidas a: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor del inmueble en común, NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, se la establecida en el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley especial de Género. TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 08-07-11, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. QUEDANDO LA VICTMA DEBIDAMENTE NOTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL, EN VIRTUD DE QUE SE REALIZÓ LLMADA TELEFÓNICA AL MÓVIL 0414-6558322, SIENDO ATENDIDOS POR LA CIUDADANA JENIFER ANDREINA ATENCIO LOZANO, A QUIEN SE LE INFORMÓ LA FECHA DE LA AUDIENCIA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 30 días), a favor del ciudadano HECTOR ENRIQUE PORTILLO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.415.818, residenciado en BARRIO BELLA ORQUIDEA, VÍA LOS BUCARES, AL FONDO DE IZALCONCRETO, AL FONDO DE ABASTO EL PARE, Teléfono 0424-6858673 (HERMANA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENIFER ANDREINA ATENCIO LOZANO. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13, referidas a: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor del inmueble en común, NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, se la establecida en el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley especial de Género. TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 08-07-11, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. QUEDANDO LA VICTIMA DEBIDAMENTE NOTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL, EN VIRTUD DE QUE SE REALIZÓ LLMADA TELEFÓNICA AL MÓVIL 0414-6558322, SIENDO ATENDIDOS POR LA CIUDADANA JENIFER ANDREINA ATENCIO LOZANO, A QUIEN SE LE INFORMÓ LA FECHA DE LA AUDIENCIA. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 28-03-11 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,
DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS
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