Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio Por Desafecto, formulada por el ciudadano ELIBERTO RAMON VILORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.174.745, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0412-653-96-27 asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149-736, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6372040., contra la ciudadana BRAVO ARLEIDA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.798.145, domiciliado en el .....