Exp: 49.770/yr
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DECIDE
Revisada como ha sido la anterior demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, fue incoada por el ciudadano RUBÉN
JOSÉ RIVERO UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
No V-15.987.951, en su con el carácter de COMISIONADO REGIONAL de la ASOCIACIÓN
SCOUTS DE VENEZUELA, inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del
Municipio Libertador del Distrito Capital,, bajo el N° 71, Tomo 2, Protocolo 1°, de fecha 04 de
febrero de 1937, debidamente asistido en el acto por el abogado en ejercicio EDWIN
MENDOZA VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado N° 141.676; este Juzgado estando en la
oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, lo hace efectuando
las siguientes consideraciones:
Mediante Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 7 de abril de 2021 se publicó el Decreto N°
4.577 según el cual se suspende por seis (6) meses el pago de los cánones de arrendamiento de
inmuebles para uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, en el cual se
estableció lo siguiente:
Artículo 1°. “Se suspende por un lapso de seis (06) meses el pago de los cánones
de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como
vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y
arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19.
En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al arrendatario o
arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los
cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios
acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario”
Al respecto, es preciso resaltar que dicho decreto obedece a la continuación o extensión de
sus Decretos predecesores, el N.º 4.169 del 23/03/2020 -decreto n.º 03 dictado en el marco del
estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (covid-19)-, publicado en
la Gaceta Oficial Nº 6.522 Extraordinario del 23/03/2020, por medio del cual se suspendió, hasta
el 01/09/2020, el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de
aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los
arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19, así
como la ejecución de medidas de desalojos por el lapso de seis (6) meses; y, el Nº. 4.279 (decreto
n.º 11 en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus
(Covid-19), publicado en la Gaceta Oficial n.º 41.956 del 02/09/2020 fecha en la cual entró en
vigencia, estableciendo su duración hasta el 02/03/2021.
En ese sentido, siendo que la exigencia del pago de los cánones de arrendamiento no está
permitida a nivel contractual por el lapso de seis (6) meses contados a partir del 7 de abril de
2021, fecha en la cual se publicó la Gaceta Oficial, aplicable tanto para los inmuebles destinados
a vivienda como para los de uso comercial, es evidente que tampoco pueden ser exigidos dichos
conceptos, ni las consecuencias generadas por la falta de pago a través de una acción judicial, ya
que se estaría incurriendo en contravención flagrante con lo dispuesto en el antes citado Decreto,
razón por la cual, evidenciando que el presente caso, se trata de una demanda cuyo interés
jurídico se encuentra determinado por la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL motivado en la falta de pago por parte de la
sociedad mercantil demandada, resulta forzoso para esta Jurisdicente declarar INADMISIBLE
la presente demanda, conforme a los lineamientos antes planteados. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la
presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano RUBÉN JOSÉ RIVERO UZCÁTEGUI,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.987.951, en su con el
carácter de COMISIONADO REGIONAL de la ASOCIACIÓN SCOUTS DE VENEZUELA,
inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito
Capital,, bajo el N° 71, Tomo 2, Protocolo 1°, de fecha 04 de febrero de 1937.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia
www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la
presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte
(20) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de
la Federación.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO EL SECRETARIO TEMPORAL
HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 015-2021, en el expediente
signado con el N° 49.770 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ
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