Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano: DOUGLAS ANTONIO RONDÓN MORALES, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.390.122, fecha de nacimiento 20-08-67, de 38 años de edad, soltero, de oficio vigilante, hijo de Jesús Rondón y de Carmen Morales, residenciado en el Sector Los Pozos, diagonal a la Prefectura de la Policía Regional, Casa N°. 34-35, Calle 5, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal; 44, Ordinal 1°, 46 y 49, Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración Decisión adoptada por el máximo Tribunal, donde se .....