Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 19 de Octubre de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3113-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas se desprende que la representante del Ministerio Público pone a disposición del despacho a un ciudadano por la presunta comisión del delito de posesión ilicita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin embargo, ha sido advertido por la defensa un vicio de proceso, de impretermitable aceptación, como lo es la posición adoptada por el máximo Tribunal, donde se expone que el dicho del Funcionario no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de una persona determinada, es por ello que se considera procedente dicha solicitud de la Defensa y se ordena la Libertad Inmediata del antes mencionado ciudadano
Este Tribunal estima que siendo el fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, y presentando evidencias suficientes que soportan su exposición en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano ALEXIS RAMON TORRES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No 9.787.846 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano: DOUGLAS ANTONIO RONDÓN MORALES, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.390.122, fecha de nacimiento 20-08-67, de 38 años de edad, soltero, de oficio vigilante, hijo de Jesús Rondón y de Carmen Morales, residenciado en el Sector Los Pozos, diagonal a la Prefectura de la Policía Regional, Casa N°. 34-35, Calle 5, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal; 44, Ordinal 1°, 46 y 49, Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración Decisión adoptada por el máximo Tribunal, donde se expone que el dicho del Funcionario no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de una persona determinada, es por ello que se considera procedente dicha solicitud de la Defensa y se ordena la Libertad Inmediata del antes mencionado ciudadano.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la averiguación por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
CUARTO: Se publica el texto integro de la Decisión bajo el No 413-05
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