Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1o y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, intentada por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA YBARRA LOSSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V10.601.063 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.727, de igual domiciliado, en contra del ciudadano MÁXIMO DELFÍN DUNO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.967.976, de igual domicilio. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión