declara INADMISIBLE la presente solicitud de inspección judicial postulada por la ciudadana CLAUDIA FRONTUSO CAMPILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.174.458, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana Soraya Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.709.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18)
días del mes de septiembre de 2018. Años 205° de la Independencia.....