Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la sociedad mercantil FARMADESCUENTO C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2004, Tomo 49A, Nro. 77, expediente Nro. 67958, para lo cual, y por pedimento de la parte interesada, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que por di.....