DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado MANUEL SEGUNDO BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad Nº 1.690.864, nacido en fecha 05-06-1940, Licenciado en Educación (Jubilado), hijo de Carlos Bracho y Aura Rosa de Bracho, residenciado en la Urbanización la Montañita, calle 96, casa 96-110, de esta ciudad, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 18-12-2008, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de .....