En consecuencia, se declina la competencia a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de decidir lo conducente. Remítase bajo oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que los profesionales del derecho y de este domicilio CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, JORGE ROMERO, ANA ISABEL MARTHEINS FERRER y GREILY ANDREINA VILLARREAL VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.916, 41.018, 46.392 y 98.065, respectivamente, actuaron como apoderados judiciales de la parte demandada; y que los abogados en ejercicio GUILLERMO PARRA BORGES, MILAGROS RINCÓN DE PARRA, DARRY VELASQUEZ VARELA y BETTY JOSEFINA RAMOS URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.886, 26.653, 89.890 y 88.467, respectivamente, actuaron como apoderados judiciales de la parte demandada.....