En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado entre los apoderados judiciales de las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES CRISTALES JAH SHALOM, S.A, contra PROYECTOS, CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTOS ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROCMECI, C.A), ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 13 de Diciembre de 2007, da su aprobación a la misma, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Se suspende la medida provisional de embargo decretada por este Juzgado y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la c.....