Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano MANUEL RAMÓN DÍAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.175.171 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho ROBERTO VIELMA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.740.244 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.166; en contra de la ciudadana ENEIDA DEL ROSARIO VALBUENA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.869.083 y con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
2. SE FIJA EL DÉCIMO (10°) día de despach.....