REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2009-002081
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Noviembre de 2009 por a abogada Zaida González Fuenmayor, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.627, asistiendo al ciudadano GONZALO RON BUSTILLO en su carácter de Propietario de la parte demandada DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A. y el apoderado judicial abogado Miguel Puche Urdaneta, inpreabogado N° 140.478 asistiendo la ciudadano GLORIA LAGUNA, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de treinta y dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 32.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo definitivo del mismo.  Vista la solicitud de las partes de que le sean expedidas copias certificadas, el Tribunal provee lo solicitado y ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa el acuerdo.
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG.ANTONIOBARROSO                                                                                                               
 
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